El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió, el pasado 22 de enero, el decreto que modifica parcialmente el Decreto 2147 del 2016, en lo relacionado con la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, ubicadas en los distritos de Cartagena (Bolívar) y Barranquilla (Atlántico) y en el corregimiento de Palmaseca, en el municipio de Palmira (Valle del Cauca).
Según el texto, se requiere modificar las disposiciones actuales respecto de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación con el fin de incorporar las recomendaciones hechas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los Conceptos 2478 de :2022, 2448 de 2021, Y 2385 de 2019. (Lea: Declaratoria de zona franca en inmuebles de propiedad pública debe estar precedida de un proceso licitatorio).
“La solicitud para la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes a que se refiere el presente artículo deberá estar contenida en la propuesta que presente el interesado en participar en el proceso de licitación pública que se adelante para seleccionar al arrendatario de los inmuebles de propiedad de la Nación”, se lee en el texto, y se aclara que esta prórroga se podrá autorizar por más de una vez; sin embargo, el término total de esta no podrá ser mayor a 30 años.
Finalmente, sobre las disposiciones para la autorización de estas prórrogas se establece que “el peticionario presentará la solicitud en el marco del proceso de licitación pública, donde se acrediten los requisitos establecidos. En el evento de que no participe en el proceso de licitación pública, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la solicitud, el cual será notificado al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione”.
Esta nueva normativa entrará en vigencia 15 días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ÁMBITO JURÍDICO