Las siguientes definiciones han sido obtenidas de diversas fuentes legales y normativas, incluyendo el Decreto 390 de 2018 (Régimen Aduanero), Decreto 2685 de 1999, Decreto 2628 de 2001, Decreto 2942 de 2007, Decreto 2101 de 2008, así como las definiciones aplicativas del MUISCA-DIAN. Además, este glosario ha sido compilado por Logística Integral Tayrona en colaboración con expertos en comercio internacional y a partir de fuentes confiables de información sobre el comercio exterior.
Agente de carga internacional: Es la persona jurídica autorizada para actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo, y cuyo objeto social incluye, entro otras, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad, cuando corresponda.